Conozca las facultades del juez administrativo al evaluar el proceso sancionador (9:16 a.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61237
De conformidad con una sentencia de unificación del 9 de agosto del 2016 de la Sala Plena del Consejo de Estado, el control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos de la Administración que sean de carácter disciplinario es integral, en la medida en que la actividad jurisdiccional supera el denominado control de legalidad para hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador a la luz de las disposiciones constitucionales, recuerda la Sección Segunda. Así, dicho juicio supone en cuanto a las causales de nulidad que el juez, en virtud de la primacía del derecho sustancial, puede y debe examinar causales conexas con derechos fundamentales a fin de optimizar la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, respecto a la valoración probatoria en el proceso disciplinario, el juez está habilitado para estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que soportan la imposición de la sanción disciplinaria, porque solo a partir de su objetiva y razonable ponderación se puede colegir si el acto disciplinario se encuentra debidamente motivado (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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