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Conozca la restricción para autorizar la práctica de medidas cautelares en procesos ordinarios (7:20 a.m.)

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20 de Diciembre de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que, en términos generales, las medidas cautelares son instrumentos procesales que sirven al cumplimiento de las decisiones definitivas con las que se resuelvan las respectivas controversias. Por ello, encuentran su razón en la urgencia de evitar un daño originado en el retardo de una providencia jurisdiccional definitiva y en la necesidad de hacer eficaz el funcionamiento de la justicia. Teniendo en cuenta la naturaleza y el carácter especial de los procesos ordinarios el legislador optó por autorizar la práctica de estas medidas, pero con notoria restricción. Ello si se compara con el régimen de los procesos ejecutivos, en el cual se cuenta con la total y absoluta certidumbre del crédito que pretende hacerse efectivo. En tal sentido, el espectro de las cautelas para los procesos ordinarios se reduce a la inscripción de la demanda de los bienes sujetos a registro materia del debate y al secuestro de los bienes muebles sobre los que ellos versen. También explicó que el objetivo de estas medidas dentro de estos procedimientos es asegurar que el bien objeto de litigio se preserve material y jurídicamente hablando, a efecto de que pueda ser entregado a quien logre demostrar tener derechos sobre el mismo, por lo que las cautelas no se pueden extender a otros bienes y, mucho menos, a unos ajenos a la controversia (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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