Conozca la nueva suspensión a un abogado que ejerció su profesión estando suspendido (12:59 p.m.)
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25 de Abril de 2018
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión a un abogado luego de declararlo responsable, principalmente, de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta conducta disciplinaria se configura por el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades. Según el concepto de la Sala, el disciplinado tenía vigente una suspensión de dos meses y, pese a esto, decidió interponer una demanda de deslinde y amojonamiento, es decir, no renunció a su mandato como debió hacerlo una vez supo que estaba suspendido del ejercicio de la profesión, dejando vigente y ejerciendo activamente un derecho de postulación que no podía, dada la suspensión que en su contra estaba vigente (M. P. Julio César Villamil).
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