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Conozca la acción procedente según el origen del daño en materia administrativa (11:40 a.m.)

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22 de Febrero de 2017

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El Consejo de Estado explicó las acciones previstas en el Código de Contencioso Administrativo (CCA) que evidencian el paulatino control que al juez administrativo se le ha otorgado sobre las actuaciones de la administración, toda vez que después de la instauración de la primigenia acción de nulidad y para el control de los actos de contenido general se integraron las acciones apropiadas que resuelven las controversias frente a las actuaciones de la administración. En tal virtud, precisó que para acceder al trámite de una demanda es necesario que el demandante escoja la vía procesal adecuada para buscar que prosperen sus pretensiones y esta selección depende de la causa generadora o fuente del daño cuyo restablecimiento se pretende.  La providencia explicó, de conformidad con los artículos 85, 86 y 86 del CCA (Decreto 1 de 1984), las diferentes acciones así: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es procedente cuando el detrimento que se pretende tiene su causa en un acto administrativo. Por su parte, la acción de reparación directa resulta procedente cuando el daño proviene de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa y, finalmente, la acción relativa a controversias contractuales es el mecanismo para obtener reparación cuando se trata de un perjuicio causado en el marco de una relación contractual, del incumplimiento de una obligación o de una relación contractual existente entre el afectado y la entidad estatal. En conclusión, cuando se escoge una vía inadecuada para demandar el restablecimiento de su situación o perseguir la indemnización de perjuicios procede el rechazo de la demanda o la expedición de un fallo inhibitorio (C. P. Stella Conto Díaz).

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