Conozca cómo se configura el incumplimiento del deber de diligencia (1:50 p.m.)
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15 de Febrero de 2018
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Un abogado incurre en falta disciplinaria cuando con su conducta afecta sin justificación alguno de los deberes consagrados en la Ley 1123 del 2007, explicóla Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En ese sentido, la infracción del deber debe ser de tal entidad que vulnere la función social de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico, así como en la realización de una recta y cumplida justicia. Por esta razón es censurable el ejercicio profesional que desconoce dichos postulados, especialmente cuando se incurre en negligencia y se causa un perjuicio al poderdante. Consulte en el documento adjunto el caso de la abogada que fue sancionada en grado de censura por faltar a la debida diligencia profesional (M. P. María Lourdes Hernández).
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