Confirman nueva suspensión a abogado que ejerció su profesión estando suspendido
22 de Abril de 2020
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Nota:
115600
A título de dolo fue calificada la conducta de un profesional del Derecho que actuó y/o aceptó una postulación en un proceso ejecutivo singular a pesar de estar suspendido de la profesión. El Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo consultado, que sancionó al abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, luego de hallarlo responsable de incurrir en la conducta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Magda Acosta).
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