14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


A conductor de vehículo que no permita la realización de pruebas físicas o clínicas se le cancelará la licencia (2:23 p.m.)

12 de Febrero de 2016

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Nota:
105431
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1696 del 2013, por la cual fueron endurecidas las sanciones a conductores en estado de embriaguez, al conductor de vehículo que haya sido requerido por la autoridad de tránsito y no permita la realización de pruebas físicas o clínicas se le cancelará la licencia y se le impondrá una multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios, además de proceder a la inmovilización del automotor por 20 días hábiles, indicó el Ministerio de Transporte. Una vez surtida la orden de comparendo, la autoridad de tránsito respectiva procederá a dar apertura a la audiencia pública del caso, en la cual se realizará una etapa de pruebas y alegatos, en la que el presunto infractor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, participando con sus argumentos y con la solicitud de pruebas que le sirven de sustento.                 

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