A conductor de vehículo que no permita la realización de pruebas físicas o clínicas se le cancelará la licencia (2:23 p.m.)
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12 de Febrero de 2016
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1696 del 2013, por la cual fueron endurecidas las sanciones a conductores en estado de embriaguez, al conductor de vehículo que haya sido requerido por la autoridad de tránsito y no permita la realización de pruebas físicas o clínicas se le cancelará la licencia y se le impondrá una multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios, además de proceder a la inmovilización del automotor por 20 días hábiles, indicó el Ministerio de Transporte. Una vez surtida la orden de comparendo, la autoridad de tránsito respectiva procederá a dar apertura a la audiencia pública del caso, en la cual se realizará una etapa de pruebas y alegatos, en la que el presunto infractor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, participando con sus argumentos y con la solicitud de pruebas que le sirven de sustento.
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