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Condenan al Estado por la muerte de un recluso en un centro carcelario (2:06 p.m.)

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10 de Diciembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió el caso de un ciudadano al que se le impuso detención preventiva y con posterioridad a su ingreso al centro carcelario padeció múltiples problemas de salud que requerían un regular suministro de medicamentos y cuidados alimenticios, además de presentar un cuadro clínico de insuficiencia cardiaca y diabetes. Bajo ese contexto, Medicina Legal evaluó al recluso y conceptuó que requería tratamiento hospitalario, pero el Inpec desatendió dicho diagnóstico, lo que produjo la progresiva desmejora de su estado de salud hasta llegar a su muerte. Por lo anterior, la corporación judicial indicó que es inadmisible el trato con indiferencia a un interno que estaba tan delicado y que en varias ocasiones había solicitado atención a las autoridades carcelarias. Así las cosas, no quedó duda sobre la conducta negligente del Inpec y, aunque no obró en el expediente algún elemento probatorio a través del cual se pueda evidenciar un nexo de causalidad entre la conducta y el hecho dañoso, la Sala encontró que el recluso perdió la oportunidad de procurarse medicamentos y la dieta especial con los cuales hubiese tenido una mejor calidad de vida e incluso prolongado su existencia. En ese orden, se condenó a la Fiscalía por privación injusta de la libertad y al Inpec por la pérdida de oportunidad (C. P. María Adriana Marín).

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