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Condena en costas hace parte de un juicio de ponderación subjetiva (10:25 a.m.)

110505

22 de Agosto de 2018

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El artículo 365 del Código General del Proceso (CGP), por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), deja a disposición del juez la posibilidad de decretar la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar efectivamente su causación, y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, su imposición debe partir de la certeza del juzgador de que la conducta desplegada por la parte evidencia temeridad o mala fe, siendo este el resultado de un juicio de ponderación subjetiva (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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