Concepto no crea ni modifica situación jurídica, por eso, no puede ser estudiado por la jurisdicción contencioso administrativa (2:18 p.m.)
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27 de Julio de 2012
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Los conceptos emitidos por la administración no son de obligatorio cumplimiento, por ende, no crean ni modifican situaciones jurídicas y así no pueden ser analizados por la jurisdicción contencioso administrativa, afirmó el Consejo de Estado. Al respecto, reiteró que el juicio contenido en un concepto no puede ser examinado por esta jurisdicción de manera separada y directa, pues lo que puede estudiar son los actos que definan situaciones jurídicas, generales o particulares, que llegaran a producirse en virtud del concepto. Con estos argumentos, la corporación se inhibió de pronunciarse sobre un concepto expedido por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud referente a la inclusión de un procedimiento médico en el POS (M.P. Marco Antonio Velilla)
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