11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Cómo se liquida el interés moratorio por falta de pago de sumas reconocidas en sentencias o conciliaciones? (9:17 a.m.)

08 de Noviembre de 2018

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Nota:
108797
La Sección Segunda explicó que la Ley 1437 del 2011 (CPACA) reguló lo referente a los pagos derivados del cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. En efecto, las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria. Además, cumplidos tres meses desde la ejecutoria sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. También es importante destacar que las sumas referidas devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF. No obstante, una vez vencido el término sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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