¿Cómo se determina el régimen de responsabilidad por daños causados en la administración de justicia? (1:58 p.m.)
09 de Noviembre de 2018
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Nota:
108765
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que cuando se estudia la privación injusta de la libertad de los ciudadanos la jurisprudencia consolidada, estable y reiterada ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado ha sido absuelto o se precluye la investigación a su favor. Lo anterior cuando se determine que (i) el hecho no existió; (ii) el sindicado no lo cometió y/o (iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional, en cuyo caso podrá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. De otra parte, la Sección amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad por el hecho de la detención preventiva ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los que se causa al individuo un daño antijurídico, aunque el mismo se derive de la aplicación del in dubio pro reo (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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