¿Cómo se debe escoger el título de imputación de responsabilidad del Estado? (11:46 a.m.)
05 de Marzo de 2018
Reproducir
Nota:
59932
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró el criterio de la corporación en relación con la responsabilidad que le asiste al Estado en casos de privación injusta de la libertad, consistente en que al damnificado no le es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla para que se origine el deber de reparar. Por el contrario, basta con acreditar que se le generó un daño derivado de la medida privativa de la libertad en el trámite de un proceso judicial que culminó con decisión favorable a su inocencia, bien sea porque: (i) el hecho no existió, (ii) no constituye delito o (iii) el privado de la libertad no fue el autor del mismo. Así las cosas, a estos eventos de responsabilidad objetiva se le agrega el caso de exoneración de responsabilidad penal por aplicación del in dubio pro reo. No obstante, en caso de que el operador judicial observe la configuración de una falencia por parte del organismo estatal, puede abordar el juicio de responsabilidad con el elemento subjetivo señalado bajo la óptica de la falla del servicio con el fin de dejar en evidencia el error cometido en la prestación del servicio público pertinente y, de otra parte, advertir la posible repetición contra el funcionario (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
Opina, Comenta