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¿Cómo se computa el término de caducidad de los actos administrativos sancionadores? (10:41 a.m.)

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05 de Diciembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que en los asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos de carácter sancionatorio de contenido disciplinario no se puede establecer como regla general que el término de caducidad se computa a partir del día siguiente de la notificación del acto de ejecución de la sanción. Por ello, solo en los eventos que se indican a continuación, que son concurrentes, se debe computar el término de caducidad de la forma ya descrita: (i) cuando se controvierten actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias que impliquen el retiro temporal o definitivo del servicio, (ii) cuando en el caso concreto haya sido emitido un acto de ejecución y (iii) cuando dichos actos materialicen la suspensión o terminación de la relación laboral administrativa (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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