¿Cómo se calcula el término de prescripción de la acción disciplinaria en el Código Disciplinario Único? (3:34 p.m.)
29 de Mayo de 2019
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Nota:
111622
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de más de 10 años de esta Corporación, el término de prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe cuando la autoridad administrativa que adelanta el proceso correctivo impone la sanción, esto es, cuando expide y notifica el fallo de primera o de única instancia, según el caso. En ese orden, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), el término de prescripción de esta sanción puede ser de 5 o 12 años, dependiendo de si se trata de faltas comunes o de especial gravedad y la contabilización del plazo es independiente para cada una de las conductas investigadas. Por último, aclaró que el inicio de la contabilización es diferente si se trata de faltas de carácter instantáneo o continuado, pues para las primeras comienza desde su consumación, mientras que para las segundas, desde el último acto de realización (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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