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¿Cómo se calcula el término de caducidad en las controversias contractuales? (9:51 a.m.)

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14 de Diciembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que, en orden a resolver las controversias suscitadas con ocasión de la actividad contractual de una entidad pública, el término de caducidad es de dos años e inicia al día siguiente, contado a partir de: (i) la ocurrencia del motivo de inconformidad, (ii) la suscripción del acta de liquidación bilateral, (iii) la ejecutoria del acto administrativo que aprueba la liquidación unilateral, (iv) transcurridos dos meses a partir del vencimiento del plazo pactado para efectuar la liquidación bilateral o (v) vencidos los cuatro meses a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene, según sea el caso. Consulte en el auto adjunto el análisis de caducidad sobre un convenio interadministrativo (C. P. Stella Conto Díaz).

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