¿Cómo se calcula el término de caducidad en la reparación directa? (11:15 a.m.)
60062
26 de Febrero de 2018
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Para determinar la caducidad de las demandas incoadas en ejercicio del medio de control de reparación directa la Ley 1437 del 2011 (CPACA) estableció un término de dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así las cosas, es preciso determinar en qué momento se concreta el daño antijurídico que se pretende acreditar en la demanda y acompañar con las pruebas sumarias la contabilización del término cuando no sea del todo pacífico (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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