¿Cómo debe proceder el juez ante la duda sobre la caducidad del medio de control? (9:36 a.m.)
Openx [71](300x120)
59320
19 de Febrero de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En los eventos en donde el juez no encuentre los suficientes elementos de juicio que lo lleven a predicar con certeza la caducidad del medio de control se debe garantizar el acceso material a la administración de justicia, lo que se traduce en conceder la oportunidad para surtir el debate jurídico y probatorio de rigor a lo largo del proceso judicial para que, una vez cumplido ello, la cuestión sea dirimida al momento de dictarse el fallo. Lo anterior sin perjuicio de la excepción contenida tratándose de delitos de lesa humanidad, caso en el cual no opera el fenómeno de caducidad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!