Circunstancias de levantamiento del velo corporativo se deben analizar en cada caso concreto (8:37 a.m.)
22 de Agosto de 2018
Reproducir
Nota:
110511
El legislador guardó silencio sobre las circunstancias que pueden dar lugar al levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, por lo que corresponde al juez analizar cada caso y, con base en las pruebas allegadas, establecer si los hechos implican el uso de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dependiendo de las circunstancias específicas de los hechos bajo conocimiento del juez, se determinará el momento a partir del cual se contabiliza el término de prescripción de cinco años consagrado en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 y la interrupción del mismo por apertura del proceso de liquidación judicial o la formulación de la respectiva demanda.
Opina, Comenta