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Censuran a abogado por representar intereses contrapuestos en diligencia de conciliación (8:30 a.m.)

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30 de Mayo de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sanciona con censura a un abogado por la comisión de la falta la descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario se configura cuando el disciplinable asesora, patrocina o representa al mismo tiempo (simultaneidad) o con posterioridad (sucesivo) intereses contrapuestos. Según reseña el proceso, dos partes convocaron a una diligencia de conciliación para solucionar un litigio en materia de contratación, diligencia a la cual compareció el investigado en calidad de abogado de los convocados. En consecuencia, “como el investigado también compareció como apoderado de la contraparte a la audiencia de interrogatorio de parte, ello demostró la materialidad de la falta imputada”, concluyó la Sala. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar los pormenores del caso (M.P. Julia Emma Garzón).

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