Censuran a abogado por no asistir a varias audiencias en un proceso penal
11 de Agosto de 2020
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118040
Un abogado fue censurado recientemente por cometer la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, e incumplir el deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la misma normativa. Al confirmar esta providencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura argumentó que el profesional del Derecho no asistió a varias audiencias en un proceso penal, sin previo aviso. Además, agregó que en el caso concreto no se configuró ninguna causal excluyente de responsabilidad y no fueron aceptados los argumentos defensivos del apelante. Cabe precisar que esta falta a la debida diligencia profesional consiste en “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En el documento adjunto encontrará más detalles del caso concreto (M. P. Carlos Mario Cano).
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