Censuran a abogado por demorar gestiones encomendadas (2:13 p.m.)
29 de Mayo de 2019
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Nota:
111628
Un abogado fue censurado recientemente por cometer la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, e incumplir el deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la misma normativa. Al confirmar esta providencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura argumentó que el profesional del Derecho llamado a responder no desplegó ninguna actuación conforme a la designación como apoderado gestor, y en los términos del contrato de prestación de servicios. Además, agregó que en el caso concreto no se configuró ninguna causal excluyente de responsabilidad y no fueron aceptados los argumentos defensivos del apelante. Cabe precisar que esta falta a la debida diligencia profesional consiste en “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En el documento adjunto encontrará el caso concreto (M. P. Alejandro Meza Cardales).
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