Caducidad en controversias contractuales cuando se discute contrato de prestación de servicios (11:36 a.m.)
21 de Enero de 2019
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Nota:
110956
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar, límite que implica un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho opte por accionar. Así, dicho término en el medio de control de controversias contractuales opera dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación para liquidar el contrato. De otra parte, la Sala dijo que en los eventos en que no es clara la fecha a partir de la cual se debe iniciar el cómputo del término se debe continuar con el proceso para que el juez, al momento de fallar y con el análisis probatorio pertinente, resuelva sobre este punto y establezca la fecha a partir de la cual se debió iniciar el conteo (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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