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Caducidad de la acción de reparación directa se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que sucede el fenómeno dañino (12:32 p.m.)

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29 de Abril de 2010

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El cómputo de la caducidad de la acción de reparación directa empieza el día siguiente al hecho que le sirve de fundamento a la pretensión, esto es, la fecha en que acaece el suceso o fenómeno que genera el daño. Así lo precisó el Consejo de Estado, al descartar que el término de caducidad se cuente desde que el daño se concreta por completo, como suele interpretarse cuando el daño se prolonga con posterioridad al momento de acaecimiento de los hechos dañosos. La corporación conoció el caso de una acción de reparación interpuesta por los daños derivados de una emergencia invernal que ocurrió en varios meses y encontró que el daño se prolongó en el tiempo de manera intermitente. Según la Sección Tercera, la acción respecto de los daños producidos con las lluvias iniciales se encontraba caducada, no así respecto de los perjuicios derivados de las lluvias posteriores (C.P. Enrique Gil Botero).

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