Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se interrumpe por cese de actividades ni por vacancia judicial (3:47 p.m.)
30 de Marzo de 2012
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Nota:
80016
El término de caducidad de cuatro meses de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se interrumpe por cese de actividades ni vacancia judicial, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según los artículos 62 del Código de Régimen Político y Municipal y 121 del Código de Procedimiento Civil, si el término está expresado en meses, en su cómputo no deben tenerse en cuenta los días en que el despacho judicial deba permanecer cerrado, por cualquier causa. Sin embargo, la corporación aclaró que cuando el plazo para interponer la demanda se vence en esos días, este se extenderá hasta el primer día hábil siguiente (M.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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