Beneficios de reducción del ICA para contribuyentes de Medellín no son retroactivos (11:41 a.m.)
11 de Diciembre de 2014
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Nota:
98821
El Consejo de Estado aclaró que el beneficio de rebaja en el impuesto de industria y comercio (ICA) otorgado a los contribuyentes por las pérdidas operacionales sufridas en un ejercicio contable, establecido para los responsables el municipio de Medellín en el Acuerdo 061 de 1999, era aplicable para las declaraciones presentadas a partir de su vigencia, siempre que el contribuyente demostrara que había presentado las declaraciones del ICA correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999. Así mismo, explicó que el plazo de seis meses previsto para solicitar la rebaja del aludido impuesto debía empezarse a contar a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del año 2000. De manera que, a juicio del alto tribunal, resulta evidente que dicha normativa descartó la posibilidad de invocar la reducción respecto de declaraciones presentadas con anterioridad al año 2000, en respeto a la prohibición establecida en el artículo 363 de la Constitución Política, relativa a la prohibición de la retroactividad de las normas tributarias. En el mismo sentido, recordó que el artículo 338 constitucional establece que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones, en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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