Autos interlocutorios deben ser resueltos por el despacho que conoce el proceso: Consejo de Estado (4:05 p.m.)
Openx [71](300x120)
72611
01 de Abril de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado señaló que con la expedición de la Ley 1395 del 2010, la competencia para proferir los autos interlocutorios de única, primera o segunda instancia, en materia contencioso administrativa, está radicada en el despacho a cuyo cargo se encuentra asignado el proceso. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera al resolver y aceptar el impedimento presentado por seis magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño que debían conocer una acción popular interpuesta contra la Nación por los daños sufridos por la captación masiva y habitual de dineros que realizó la captadora de dinero DRFE (M. P. Enrique Gil).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!