Autoridades judiciales definen competencia de inspectores de policía para ejercer funciones jurisdiccionales (11:33 a.m.)
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14 de Marzo de 2018
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La Ley 1564 del 2012 (Código General de Proceso) señala que el juez podrá solicitar a un servidor público colaboración para la práctica de pruebas, mientras que la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía) dispone que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces. Teniendo en cuenta el principio de especialidad de la norma, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la competencia debe ser definida a la luz de la última disposición y, por ende, los inspectores de policía no podrán ejercer funciones ni llevar a cabo diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces. No obstante, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia han efectuado diversas interpretaciones, por lo que corresponde a las autoridades judiciales establecer la pertinencia de acoger una u otra posición, para el impulso y ejecución de los diferentes procesos.
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