Auto de apertura al juicio fiscal determina la aplicación del régimen jurídico en ese proceso (3:35 p.m.)
07 de Mayo de 2012
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Nota:
81047
La fecha en que se profiera el auto de apertura al juicio fiscal determina la aplicación del régimen jurídico en el proceso de responsabilidad fiscal, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado. En consecuencia, si en la actuación iniciada en vigencia de la Ley 42 de 1993 ya se había proferido el auto de apertura a juicio fiscal, este debe continuar el trámite según esa norma. Por el contrario, cuando no se ha llegado a esa etapa, el proceso debe regirse bajo la Ley 610 del 2000 (C.P. Marco Antonio Velilla).
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