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Aunque no existe término legal, no puede transcurrir más de un año para decidir impugnación de decisiones (9:33 a.m.)

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03 de Noviembre de 2017

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Legalmente no existe un término promedio para determinar el tiempo que se demora un proceso de impugnación de decisiones en la Superintendencia de Sociedades, ya que depende de diversos factores que no son susceptibles de medición. No obstante, indicó la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada. Del mismo modo, el plazo para resolver la segunda instancia no podrá ser superior a seis meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal.  

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