Así se notifican las decisiones adoptadas en los procesos de responsabilidad fiscal (9:24 a.m.)
28 de Septiembre de 2018
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Nota:
109424
La Sección Quinta, en virtud de las facultades de descongestión acordadas con la Sección Primera, hizo ver que los aspectos no regulados por la Ley 610 del 2000 respecto de la forma de notificación de las decisiones tomadas dentro del juicio de responsabilidad fiscal deben hacerse de conformidad con el Código Contencioso Administrativo y procederán los recursos que dicha normativa prevea. Por lo tanto, solo el auto de imputación, el fallo de primera instancia y las actuaciones que ponen fin al proceso, como la providencia que resuelve el recurso de apelación, se deben notificar personalmente. Las demás, como el auto que decrete o rechace la práctica de pruebas o el que conceda el recurso de apelación se pueden notificar por estado (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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