15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Así se determina la competencia del Consejo de Estado para conocer legalidad de actos disciplinarios en el CPACA (1:57 p.m.)

01 de Febrero de 2016

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Nota:
105650
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que la competencia de la corporación en la materia, para asumir las demandas presentadas a partir al 2 de julio de 2012, se encuentra determinada por lo establecido en el inciso 2° del numeral 2° del artículo 149 de la Ley 1437 del 2011, según el cual será competente para conocer en única instancia de las demandas que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario. En ese sentido, explicó que los actos disciplinarios cuyo control está asignado al Consejo de Estado en única instancia son aquellos expedidos por el Procurador en los siguientes casos: i) cuando su competencia es privativa (eventos señalados en el artículo 278 de la Constitución Política); ii) cuando se trate de asuntos asignados a su conocimiento en única instancia (num. 21 a 24 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000); iii) cuando avoque conocimiento directamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 262 de 2000 y iv) cuando delegue en las salas disciplinarias o en el viceprocurador aquellos asuntos cuyo conocimiento le corresponde en única instancia (C. P. Gerardo Arenas).

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