14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Así prospera la objeción del dictamen pericial por error grave, según la Sección Tercera (11:34 a.m.)

20 de Noviembre de 2018

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Nota:
108626
La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó recientemente que para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga la entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas. Así mismo, se ha dicho que este se contrapone a la verdad, es decir, cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el que se rinda el dictamen y la representación mental que de él haga el perito. Sin embargo, aclara la providencia, no constituirán error grave en estos términos las conclusiones o inferencias a que lleguen los peritos, que bien pueden adolecer de otros defectos. En otras palabras, la objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación y no a la conclusión de los peritos (C. P. María Adriana Marín).

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