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Así operan las medidas cautelares dentro del proceso electoral (11:50 a.m.)

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15 de Abril de 2019

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El artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) consagró como aspecto novedoso la facultad de decretar las medidas cautelares que considere en cabeza del juez administrativo. Así, la Sección Quinta del Consejo de Estado enfatizó que, a diferencia del Decreto Ley 01 de 1984 derogado, el CPACA estableció expresamente como finalidad de tales medidas la necesidad de garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, superando la concepción tradicional de mera garantía de control de legalidad de las actuaciones de la Administración. Además, agregó, lo anterior, sin duda alguna, repercute favorablemente en la búsqueda de la materialización del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Dentro de estas medidas está la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, conforme con el numeral 3° del artículo 230 ibídem, la cual se configura como una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto, teniendo incidencia, particularmente, respecto de su carácter ejecutorio. Conozca en la providencia adjunta algunas precisiones frente a la suspensión provisional del acto en materia electoral (M.P. Rocío Araújo Oñate).

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