Así opera la prescripción en materia disciplinaria
13 de Abril de 2020
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Nota:
115749
Citando precisiones de la Corte Constitucional, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que la prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. De igual forma, precisó que este fenómeno opera en materia disciplinaria cuando la Administración o la Procuraduría General de la Nación dejan vencer el plazo señalado por el legislador (5 años) sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, una vez cumplido dicho periodo sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción. En el caso concreto, el Estado a través de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria ha perdido su facultad sancionatoria, toda vez que trascurrieron más de los 5 años exigidos en la ley para que tenga lugar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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