Así opera la conciliación extrajudicial en asuntos administrativos (10:10 a.m.)
03 de Septiembre de 2018
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Nota:
110344
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando el asunto en cuestión sea conciliable, característica de la que carecen las pretensiones que tienen por objeto cuestionar la legalidad de uno o varios actos administrativos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. Sin embargo, no sucede lo mismo con las pretensiones que se formulan a título de restablecimiento del derecho, dado que si contienen peticiones específicas de naturaleza patrimonial y económica pueden ser disponibles por las partes y, en tal medida, les sería exigible la conciliación extrajudicial (C. P. William Hernández Gómez).
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