Así es la demostración del incremento injustificado del patrimonio en actuaciones disciplinarias (4:31 p.m.)
17 de Abril de 2018
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Nota:
61140
Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó su jurisprudencia relacionada con la demostración del incremento injustificado del patrimonio en actuaciones disciplinarias. Se enfatizó que en el enriquecimiento ilícito se requiere prueba técnica, mientras que en el incremento patrimonial solo se exige como prueba la obtención de dineros o bienes, sin importar que sea desproporcionado, pues basta que se verifique y se pruebe el simple incremento de manera indebida, bien sea para sí o para un tercero, cuya carga indiscutiblemente le corresponde al Estado (C. P. César Palomino).
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