Arrendador no está obligado a adecuar el bien para desarrollar actividades portuarias del arrendatario (8:50 a.m.)
19 de Septiembre de 2012
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Nota:
84339
La ejecución de las obras de adecuación de los lugares arrendados para actividades portuarias que realizaría el arrendatario no está comprendida en la obligación de hacer las reparaciones requeridas para el mantenimiento de los bienes en estado de servir para la destinación pactada. Así lo aclaró el Consejo de Estado al indicar que la concesión de puertos obliga al beneficiario a adelantar las obras para desarrollar su labor. De esta forma, explicó que este compromiso se asume con independencia del contrato de arrendamiento que se convenga o llegue a convenirse para acceder a la tenencia del bien utilizado en la concesión. Con estos argumentos, la Sección Tercera confirmó la sentencia que negó la nulidad de la declaración de caducidad de un contrato celebrado entre una sociedad portuaria y el Estado. El alto tribunal precisó que la declaratoria de caducidad, como facultad excepcional de la administración, no se subordina a la decisión arbitral. En ese entendido, la declaratoria de caducidad procede sin sujeción a la cláusula compromisoria pactada (C.P. Stella Conto Díaz).
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