Árbitros carecen de competencia sobre actos administrativos mediante los cuales la entidad estatal ejerce facultades excepcionales (10:03 a.m.)
09 de Noviembre de 2015
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Nota:
104441
Así lo recordó el Consejo de Estado al advertir que las cláusulas excepcionales, consagradas expresamente en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, como medidas que adopta la administración sólo pueden ser objeto de examen por parte de la jurisdicción contenciosa y no por particulares investidos temporalmente de la facultad de administrar justicia. De ese modo, cuando la materia sujeta a decisión de los árbitros se refiera exclusivamente a discusiones de carácter patrimonial que tengan como causa un acto administrativo, estos podrán pronunciarse, como jueces de carácter transitorio. En ningún caso, agregó, la investidura de árbitros les otorga competencia para fallar sobre la legalidad de actos administrativos como los que declaran la caducidad de un contrato estatal, su terminación unilateral, su modificación o la interpretación unilateral. En síntesis, la competencia del juez arbitral para decidir no es absoluta, en cuanto sólo procede respecto de aquellas materias que sean transigibles (C.P. Danilo Rojas).
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