Aprobación de la póliza de cumplimiento no determina la existencia del contrato estatal (8:58 a.m.)
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16 de Octubre de 2012
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El Consejo de Estado señaló que el contrato estatal se perfecciona cuando el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación se eleva a escrito, mientras que su ejecutabilidad se da cuando se aprueba la garantía y se cuenta con las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias futuras. Por ello, advirtió que la aprobación de la póliza de cumplimiento no determina la existencia del contrato, pues su alcance se limita al reconocimiento de parte de la administración del cumplimiento del contratista sobre la obligación de garantía. En todo caso, aclaró que el silencio de la entidad frente a la obligación de avalar la garantía no puede ser aducido para enervar la ejecución contractual, pues desconocería el postulado constitucional de buena fe (C.P. Stella Conto Díaz).
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