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Antes de la Ley 446, el Ministerio Público también podía formular el llamamiento en garantía de los funcionarios que con su conducta causaron perjuicios (8:00 a.m.)

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31 de Mayo de 2012

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El Consejo de Estado recordó que las entidades estatales condenadas o que hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en la culpa grave o dolo de un servidor o exservidor público que no estuvo vinculado al proceso pueden iniciar una demanda de repetición contra estos o formular un llamamiento en garantía dentro del mismo proceso en que son demandadas. El alto tribunal precisó que fue la Ley 446 de 1998 la que permitió que el Ministerio Público también formulara el llamamiento. Aunque antes de esta norma no estaba prevista esta facultad, el Consejo aclaró que podía hacerlo, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Constitución y la ley. Sin embargo, el examen sobre la culpa grave o dolo en procesos ocurridos antes de la Ley 446 deben ser estudiados frente a la normativa anterior, aunque la norma posterior los haya regulado (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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