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Ante duda sobre la ejecutoria de un acto administrativo no es posible conocer la fecha de caducidad (12:34 p.m.)

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09 de Marzo de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que ante la ausencia de prueba del momento de la ejecutoria de un acto administrativo no es posible establecer con certeza la fecha desde la cual se cuenta el término para formular el tiempo la demanda; por lo tanto, ello no es una razón suficiente para terminar el proceso. Igualmente, indicó que los litisconsortes cuasinecesarios, como las aseguradoras que amparan los siniestros de un contrato, tienen interés para apelar la providencia que declare la terminación del proceso judicial (C. P. Guillermo Sánchez).

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