Anotación en Boletín de Responsables Fiscales permanecerá hasta el momento en que la obligación sea satisfecha y no se aplica la figura de la prescripción (9:07 a.m.)
31 de Julio de 2012
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Nota:
82469
La anotación en el boletín que emite la Contraloría General de la República es una medida que depende de la conducta del responsable fiscal, pues este puede lograr la exclusión del mismo a través del pago de las sumas de dinero que adeuda al Estado. Por tanto, la permanencia en dicho reporte no constituye una violación al debido proceso, pues según el artículo 60 de la Ley 610 del 2000, la anotación permanece hasta que la obligación sea satisfecha y no aplica la figura de la prescripción de la acción. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la tutela interpuesta por una persona que buscaba ser excluida del Boletín de Responsables Fiscales por estimar que su permanencia en él era violatoria del debido proceso, porque la acción de cobro, en su sentir, ha prescrito. “El actor pretende utilizar la propia culpa en su favor, en la medida en que alega que el transcurso del tiempo sin que hubiera cancelado la deuda fiscal le permite solicitar la exclusión del boletín emitido por la entidad demandada, argumentación que denota una intención injustificada de sustraerse de las obligaciones que tiene frente al Estado”, señala el alto tribunal (C. P. Gerardo Arenas).
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