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ANDJE explica cómo se liquida el interés moratorio en el pago de sentencias, laudos arbitrales o conciliaciones

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26 de Junio de 2020

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Para el pago de una sentencia, laudo arbitral o conciliación es necesario tener en cuenta el momento en el cual se profirió la respectiva decisión, toda vez que ello incidirá en el plazo que tiene la entidad para efectuar el pago y la forma de liquidación del interés moratorio. Así las cosas, indicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para una sentencia proferida con anterioridad a la expedición de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) se observará lo previsto en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), mientras que para una proferida con posterioridad lo establecido a partir del artículo 192 del CPACA. Las entidades administrativas deben tener en cuenta que al momento de liquidar los intereses moratorios que generen el pago de una sentencia o una conciliación aplicará la tasa de interés moratoria vigente al momento en que se causó dicha mora, aun con independencia de que le juez en su providencia haya hecho mención al artículo 177 del Decreto 01, como puede ocurrir para ciertos casos.

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