Al examinar casos de privación injusta de la libertad no se puede cuestionar la inocencia del sindicado: Sección Tercera (9:24 a.m.)
09 de Marzo de 2018
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Nota:
60203
Con relación al hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad patrimonial del Estado en casos donde se debate la eventual privación injusta de la libertad, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que la Ley 270 de 1996 indica que, para configurar esta excepción, es necesario que la víctima “haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley”. Sobre este particular es preciso recordar que en el estudio de esta causal eximente de responsabilidad no se puede, de ninguna manera, poner en entredicho la inocencia del sindicado -reconocida ya por el juez competente-, o el carácter injusto de la detención de la libertad padecida. No obstante, sí se puede estudiar si la privación puede ser imputable a la víctima por su actuación culposa en términos civiles, es decir, con incumplimiento de los deberes de conducta exigibles. Conozca en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial de la Sección sobre la configuración de responsabilidad en estos eventos (C. P. Danilo Rojas Betancourt).
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