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Admiten primera demanda de nulidad electoral en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo (9:00 a.m.)

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18 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado admitió la primera demanda de nulidad electoral fundamentada en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y explicó la diferencia entre este y el anterior procedimiento para resolver una solicitud de suspensión provisional en estas acciones. Según la Sección Quinta, con la normativa anterior (Decreto 01 de 1984, art. 52) la procedencia de la suspensión estaba sujeta a que la contradicción del acto con las disposiciones invocadas como fundamento fuera manifiesta y se evidenciara con la confrontación directa, por lo que se le negaba al operador jurídico la posibilidad de hacer un análisis o estudio. Ahora, con la nueva normativa, se permite que el juez, previamente a pronunciarse sobre la suspensión provisional, lleve a cabo análisis de la sustentación de la medida y estudie las pruebas. Sin embargo, la Sala explicó que es necesario que sea muy cauteloso y guarde moderación a fin de que esta medida cautelar no signifique tomar partido definitivo en el juzgamiento del acto ni prive a la autoridad pública que lo produjo o al demandado de que ejerzan su derecho de defensa y que para la decisión final se consideren sus argumentos y valoren sus medios de prueba (C. P. Susana Buitrago).

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