Administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes pueden impugnar sus decisiones (9:58 a.m.)
06 de Abril de 2018
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Nota:
60294
De acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajustan a las prescripciones legales o los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces ordinarios, indicó la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a la entidad en el Código General del Proceso, en virtud de las cuales la Delegatura de Procedimientos Mercantiles puede conocer, entre otros asuntos, de la acción encaminada a resolver conflictos societarios o impugnar decisiones de los órganos sociales.
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