Administración debe ejercer la acción sancionatoria dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia del hecho (11:12 a.m.)
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24 de Mayo de 2011
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El Consejo de Estado sostuvo que desde el 2009 se unificó la jurisprudencia en relación con el tema de la prescripción de la acción sancionatoria. En esa medida, recordó que la administración debe ejercer la acción sancionatoria dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia del hecho. De igual forma, aclaró que la sanción impuesta será oportuna y no caducará si dentro de esos tres años se profiere la resolución sancionatoria y se notifica al sancionado, independientemente de la interposición de los recursos. La Sección Primera reconoció la responsabilidad de una empresa de transporte urbano en el pago de infracciones de tránsito (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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