Actos de ejecución de la sanción disciplinaria están excluidos del control judicial (8:12 a.m.)
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05 de Marzo de 2018
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Los actos de ejecución de la sanción disciplinaria no son susceptibles de control jurisdiccional, dado que solamente lo son aquellas decisiones administrativas que tienen como causa un procedimiento de la misma naturaleza y los denominados actos de trámite que impiden continuar el respectivo procedimiento, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, dichos actos están excluidos del aludido control en la medida en que no contienen decisión definitiva de ninguna índole, pues se profieren con el propósito de materializar o hacer efectivas las respectivas decisiones y solo cobran importancia cuando se trata de contabilizar el término de caducidad (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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