Actos de ejecución de conciliación judicial no son actos administrativos definitivos (8:00 a.m.)
06 de Junio de 2012
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Nota:
81763
El Consejo de Estado se inhibió para pronunciarse de fondo sobre una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos de ejecución de conciliación judicial celebrados entre el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Sociedad Industrial de Mezclas Asfálticas Ltda., mediante los cuales se liquidaron unos intereses y se ordenó el pago respectivo. Según la Sección Segunda, dichos actos no son definitivos y por tanto no son sujetos de control legal por parte de la jurisdicción administrativa. La Sala recordó que el único motivo por el cual podría ser demandado un acto de ejecución que liquida la conciliación, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es cuando desconoce el acuerdo conciliatorio que dio origen al mismo, bien porque le adicionó o eliminó algún aspecto, caso en el cual se podría decir que se trata de un acto administrativo definitivo (C. P. Ruth Stella Correa).
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